El CN IGME-CSIC tiene un papel esencial y continuado en la prestación de servicios de apoyo científico-tecnológico a las AAPP y a la sociedad en general cubriendo áreas de la ciencia y tecnología de la Tierra. Las funciones del Servicio Geológico Nacional del IGME-CSIC son las siguientes:
Informar, asesorar y proporcionar productos y servicios en Geología, Hidrogeología, Aguas Minerales y Termales, Minería, Recursos Minerales, Patrimonio Geológico-Geodiversidad y Riesgos Geológicos a administraciones y entidades públicas y privadas
Elaborar y publicar la Cartografía Geológica y Geotemática Nacional
Establecer encomiendas de gestión, convenios, prestación de servicios, contratos, cesiones o donaciones
Transferir a la sociedad los resultados de la investigación dentro de los distintos ámbitos de sus actividades
Contribuir a la definición de las políticas públicas en CC de la Tierra, así como para prevenir o paliar desastres naturales y otras situaciones de emergencia nacional
El CN IGME-CSIC tiene un papel esencial y continuado en la prestación de servicios de apoyo científico-tecnológico a las AAPP y a la sociedad en general cubriendo áreas de la ciencia y tecnología de la Tierra. Las funciones del Servicio Geológico Nacional del IGME-CSIC son las siguientes:
Dentro de estas funciones, es especialmente relevante el asesoramiento y apoyo científico-tecnológico a las administraciones públicas, materializado, entre otros por:
- Informes preceptivos (obligatorios por norma legal). Dictados por las siguientes normas legales:
Real decreto 2857/1978, Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Ley 21/2013, Evaluación Ambiental
R.D. 646/2020, Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Ley 42/2007 y su modificación en la ley 33/2015 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; R.D. 556/2011, Inventario de patrimonio natural y biodiversidad y R.D. 1274/2011, Plan estratégico del patrimonio natural y biodiversidad
- Informes oficiales solicitados por otras administraciones públicas (AGE, CCAA y AALL), así como informes en respuesta a Preguntas y Consultas realizadas por miembros del Parlamento, Senado y CCAA
- Contratos de apoyo tecnológico o científico-técnico: Peticiones de asistencia y estudios concretos, en relación con Cartografía Geológica, Hidrogeología, Patrimonio Geológico-Geodiversidad, Cartografía de Subsuelo y Riesgos Geológicos solicitados por AAPP y empresas públicas o privadas. También contratos de apoyo tecnológico o asistencia técnica de carácter internacional, como la cartografía geológica integral de territorios completos en diversos continentes.
- Elaboración y publicación de la Cartografía Geológica Nacional: El IGME elaborará y publicará la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, que serán incorporadas al Plan Cartográfico Nacional (Ley 14/2010, Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España, y R.D. 202/2021).
El procedimiento de tramitación será el que sigue:
I. Las solicitudes deben llegar al CN IGME-CSIC a través del Registro, mediante el servicio: Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER). Cualquier entrada por otra vía será devuelta mediante requerimiento de subsanación. Desde Registro se pasarán al Servicio Geológico Nacional (SGN), que registrará en una BBDD las diferentes solicitudes y las distribuirá a los coordinadores por áreas temáticas del SGN IGME-CSIC. En la BBDD se abrirá por cada solicitud un registro con la información relacionada, asignando un número de referencia. Se anotará la fecha de entrada por Registro, la información relacionada con la solicitud y la información relativa a su tramitación, así como la fecha de salida por Registro. Cuando la documentación asociada a cada solicitud esté disponible a través de un enlace, desde el SGN se procederá a su descarga, quedando archivada como parte de cada expediente.
II. Los coordinadores de cada área temática del SGN decidirán en cada caso (excepto el caso de informes preceptivos, de obligado cumplimiento) el tipo de respuesta a dar para cada solicitud: informe preceptivo o facultativo, respuesta por escrito estándar (oficio) o, en los casos que no proceda contestación, responder en este sentido al solicitante.
III. Los coordinadores del SGN, nombrados por la Dirección, asignarán los informes al personal de investigación para su realización.
IV. Las respuestas deberán ajustarse a los plazos establecidos. En el caso de imposibilidad de cumplirlos, se remitirá al SGN la justificación de los motivos que impiden contestar en el plazo establecido, indicado el plazo estimado para su realización. Información que se remitirá al solicitante, comunicando el plazo estimado de contestación.
V. El oficio de envío, la autorización de la emisión del informe y el propio informe se enviarán por el SGN al solicitante a través de GEISER y sólo en el caso que el solicitante no esté conectado al sistema de registro electrónico, se enviarán a través de correo postal.
Prices of IGME services dated 27/04/2023, you can see the tables corresponding to each service indicating the different rates.
The rates for external entities will be taxed with the corresponding IVA.
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