El IGME-CSIC tiene un papel esencial y continuado en la prestación de servicios de apoyo científico-tecnológico a las Administraciones Públicas y a la Sociedad en general cubriendo áreas de la ciencia y tecnología de la Tierra. Este servició se denominó Unidad de informes (aprobado por la Junta de Centro el 05 de marzo de 2025).
Las funciones son:
- Informar, asesorar y proporcionar productos y servicios en Geología, Hidrogeología, Aguas Minerales y Termales, Minería, Recursos Minerales, Patrimonio Geológico-Geodiversidad y Riesgos Geológicos a las Administraciones y a entidades públicas y privadas.
- Elaborar y publicar la Cartografía Geológica y Geotemática Nacional.
- Establecer encomiendas de gestión, convenios, prestación de servicios, contratos, cesiones o donaciones.
- Transferir a la sociedad los resultados de la investigación dentro de los distintos ámbitos de sus actividades.
- Contribuir a la definición de las políticas públicas en Ciencias de la Tierra, así como para prevenir o paliar desastres naturales y otras situaciones de emergencia nacional.
Condiciones del Servicio:
Asesoramiento y apoyo científico-tecnológico a las administraciones públicas (AAPP):
- Informes preceptivos (obligatorios por normas legales):
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Informes solicitados por juzgados y fiscalía.
- Informes facultativos (no preceptivos).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y su modificación en la Ley 33/2015, de 21 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
- Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
- Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Informes oficiales solicitados por otras AAPP, así como informes en respuesta a preguntas y consultas realizadas por miembros del Parlamento, Senado y CCAA.
- Contratos de apoyo tecnológico o científico-técnico: Peticiones de asistencia y estudios concretos, en relación con Cartografía Geológica, Hidrogeología, Patrimonio Geológico-Geodiversidad, Cartografía de Subsuelo y Riesgos Geológicos solicitados por AAPP y empresas públicas o privadas. Se incluyen contratos de apoyo tecnológico o asistencia técnica de carácter internacional, como la cartografía geológica integral de territorios completos en diversos continentes.
- Elaboración y publicación de la Cartografía Geológica Nacional, cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, que serán incorporadas al Plan Cartográfico Nacional (Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la AGE y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal CSIC y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación).
El procedimiento de tramitación será el que sigue:
-
- Las solicitudes deben llegar al IGME a través del Registro mediante GEISER. De ahí pasarán a la Unidad de Informes, que registrará en una BBDD las solicitudes y las distribuirá a los coordinadores por áreas temáticas. En la BBDD se abrirá por cada solicitud un registro con la información relacionada, con un número de referencia, fecha de entrada, información relacionada y la relativa a su tramitación y la fecha de salida por Registro.
- Los coordinadores de cada área temática de la Unidad de Informes decidirán en cada caso (excepto el caso de informes preceptivos, de obligado cumplimiento) el tipo de respuesta a dar para cada solicitud: informe preceptivo o facultativo, respuesta genérica de Oficio o, en los casos que no proceda contestación, responder en este sentido al solicitante.
- Los coordinadores de cada área temática, nombrados por la Dirección, asignarán los informes al personal de investigación, acorde con la especialización que se requiere, para su realización.
- El oficio de envío, la autorización de la emisión del informe y el propio informe se enviarán por la Unidad de Informes al solicitante a través de GEISER y sólo en el caso que el solicitante no esté conectado al sistema de registro electrónico, se enviarán a través de correo postal.
Prestaciones disponibles
Descripción
El CN IGME-CSIC tiene un papel esencial y continuado en la prestación de servicios de apoyo científico-tecnológico a las AAPP y a la sociedad en general cubriendo áreas de la ciencia y tecnología de la Tierra. Las funciones del Servicio Geológico Nacional del IGME-CSIC son las siguientes:
- Informar, asesorar y proporcionar productos y servicios en Geología, Hidrogeología, Aguas Minerales y Termales, Minería, Recursos Minerales, Patrimonio Geológico-Geodiversidad y Riesgos Geológicos a administraciones y entidades públicas y privadas.
- Elaborar y publicar la Cartografía Geológica y Geotemática Nacional.
- Establecer encomiendas de gestión, convenios, prestación de servicios, contratos, cesiones o donaciones.
- Transferir a la sociedad los resultados de la investigación dentro de los distintos ámbitos de sus actividades.
- Contribuir a la definición de las políticas públicas en CC de la Tierra, así como para prevenir o paliar desastres naturales y otras situaciones de emergencia nacional
Condiciones del servicio
Dentro de estas funciones, es especialmente relevante el asesoramiento y apoyo científico-tecnológico a las administraciones públicas, materializado, entre otros por:
- Informes preceptivos (obligatorios por norma legal). Dictados por las siguientes normas legales:
Real decreto 2857/1978, Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Ley 21/2013, Evaluación Ambiental
R.D. 646/2020, Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Ley 42/2007 y su modificación en la ley 33/2015 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; R.D. 556/2011, Inventario de patrimonio natural y biodiversidad y R.D. 1274/2011, Plan estratégico del patrimonio natural y biodiversidad
- Informes oficiales solicitados por otras administraciones públicas (AGE, CCAA y AALL), así como informes en respuesta a Preguntas y Consultas realizadas por miembros del Parlamento, Senado y CCAA
- Contratos de apoyo tecnológico o científico-técnico: Peticiones de asistencia y estudios concretos, en relación con Cartografía Geológica, Hidrogeología, Patrimonio Geológico-Geodiversidad, Cartografía de Subsuelo y Riesgos Geológicos solicitados por AAPP y empresas públicas o privadas. También contratos de apoyo tecnológico o asistencia técnica de carácter internacional, como la cartografía geológica integral de territorios completos en diversos continentes.
- Elaboración y publicación de la Cartografía Geológica Nacional: El IGME elaborará y publicará la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, que serán incorporadas al Plan Cartográfico Nacional (Ley 14/2010, Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España, y R.D. 202/2021).
El procedimiento de tramitación será el que sigue:
I. Las solicitudes deben llegar al CN IGME-CSIC a través del Registro, mediante el servicio: Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER). Cualquier entrada por otra vía será devuelta mediante requerimiento de subsanación. Desde Registro se pasarán al Servicio Geológico Nacional (SGN), que registrará en una BBDD las diferentes solicitudes y las distribuirá a los coordinadores por áreas temáticas del SGN IGME-CSIC. En la BBDD se abrirá por cada solicitud un registro con la información relacionada, asignando un número de referencia. Se anotará la fecha de entrada por Registro, la información relacionada con la solicitud y la información relativa a su tramitación, así como la fecha de salida por Registro. Cuando la documentación asociada a cada solicitud esté disponible a través de un enlace, desde el SGN se procederá a su descarga, quedando archivada como parte de cada expediente.
II. Los coordinadores de cada área temática del SGN decidirán en cada caso (excepto el caso de informes preceptivos, de obligado cumplimiento) el tipo de respuesta a dar para cada solicitud: informe preceptivo o facultativo, respuesta por escrito estándar (oficio) o, en los casos que no proceda contestación, responder en este sentido al solicitante.
III. Los coordinadores del SGN, nombrados por la Dirección, asignarán los informes al personal de investigación para su realización.
IV. Las respuestas deberán ajustarse a los plazos establecidos. En el caso de imposibilidad de cumplirlos, se remitirá al SGN la justificación de los motivos que impiden contestar en el plazo establecido, indicado el plazo estimado para su realización. Información que se remitirá al solicitante, comunicando el plazo estimado de contestación.
V. El oficio de envío, la autorización de la emisión del informe y el propio informe se enviarán por el SGN al solicitante a través de GEISER y sólo en el caso que el solicitante no esté conectado al sistema de registro electrónico, se enviarán a través de correo postal.
Documento de precios
La entrada en vigor de las tarifas será efectiva a partir del 1 de marzo 2025. La documentación adjunta se observa el precio correspondiente a cada variante con indicación de las distintas tarifas.
Las tarifas para entidades externas serán gravadas con el IVA correspondiente.