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Legislación
La normativa vigente sobre aguas minerales a nivel estatal puede sintetizarse en tres bloques: (alargar contenido hasta 600 caracteres para mejorar SEO)
– Legislación de minas
– Normativa sobre uso balneario
– Normativa sobre aguas de bebida envasada
Legislación Nacional
La normativa vigente sobre aguas minerales a nivel estatal puede sintetizarse en tres bloques:
– Legislación de minas– Normativa sobre uso balneario
– Normativa sobre aguas de bebida envasada
1.-Legislación de minas
La norma fundamental en materia de aguas minerales a nivel estatal es la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas (BOE nº 176, de 24 de julio de 1973), que regula la declaración, explotación y protección del recurso, desarrollada por el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el R.D. 2857/1978 de 25 de agosto (BOE nº295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978). Esta normativa permanece vigente en las Comunidades Autónomas que no han promulgado legislación propia, y de modo subsidiario en las cuatro que si lo han hecho: Cantabria (Ley 2/1988), Castilla –La Mancha (Ley 8/1988), Extremadura (Ley 6/1994) y Galicia (Ley 5/1995).
2.-Normativa sobre uso balneario
La utilización específica de aguas minerales para este tipo de uso está regulada básicamente por el Estatuto de la Explotación de Manantiales de Aguas Mineromedicinales, aprobado por el Real Decreto Ley de 25 de abril de 1928 (Gaceta de Madrid nº 117, de 26-4-28). El Título I –de la propiedad de las aguas mineromedicinales y de sus derechos y obligaciones–, Título III –del expediente sobre declaración de utilidad pública y demás trámites que han de preceder a la explotación de aguas mineromedicinales– y artículo 77–sobre abandono, cierre o cambio de uso de los manantiales mineromedicinales–fueron derogados por la Ley de Minas de 1973 en su disposición final 5.1.b. El resto del contenido del Estatuto, relativo a uso de marcas, envases y etiquetas, asistencia médica en los balnearios, sanciones y Asociación Nacional de la Propiedad Balnearia, no ha sido derogado expresamente en disposiciones posteriores, por lo que continúa vigente en cuanto no se oponga a lo legislado por una Comunidad Autónoma dentro de su territorio, así como en lo que sea considerado bases y coordinación general de la sanidad, de competencia estatal exclusiva según el artículo 149.1.16 de la Constitución.
3.-Normativa sobre aguas de bebida envasada
La utilización específica de aguas minerales para este tipo de uso está regulada por el R.D. 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Este R.D deroga al anterior R.D. 1074/2002, de 18 de octubre y modifica el art. 38.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el R.D. 2857/1978 de 25 de agosto.Real Decreto 781/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (DISPOSICIÓN DEROGADA)
Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (DISPOSICIÓN DEROGADA)
Corrección de errores del Real Decreto 2119/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Agua de Bebida Envasada
Real Decreto 2119/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada (DISPOSICIÓN NO VIGENTE PARA AGUAS MINERALES)
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Legislación Autonómica
En cumplimiento de lo establecido en la Constitución Española y los estatutos de autonomía, las funciones desempeñadas por la administración central en materia de aguas minerales, tanto en los aspectos sanitarios como en los mineros, fueron transferidas a las comunidades autónomas entre los años 1982 y 1985. Dichas funciones incluyen la potestad legislativa, aunque sólo cuatro comunidades han establecido hasta el momento legislación propia: Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.
Decreto 116/2001, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, reguladora del aprovechamiento, ordenación y fomento de las aguas minerales y termales de Castilla-La Mancha.
Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales (Extremadura)
Legislación Europea
Directiva 96/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 80/777/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales
Directiva del Consejo de 15 de julio de 1980 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (80/777/CEE)
Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales
Directiva 2003/40/CE de la comisión de 16 de mayo de 2003 por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial