(art. 8.1). Esta gestión
en España está encomendada a las Confederaciones Hidrográficas a nivel de
cuencas intercomunitarias. En el resto del territorio español son los Organismos
competentes de las Comunidades Autónomas los encargados de estas
tareas.
La observación de las
aguas subterráneas (Ficha 4) comenzó en España en la década de 1970, coincidiendo con
el inicio de importantes programas de reconocimiento hidrogeológico (PIAS, REPO,
SPA, etc.), aunque entonces ya existían algunas redes. A partir de esa fecha se
ampliaron las redes a un mayor número de acuíferos. Éstas se han venido
potenciando y optimizando, aunque no de forma suficiente.
El objetivo de una red de
observación es informar sobre la evolución de la cantidad y la calidad del agua
subterránea, permitiendo adoptar o modificar las estrategias de ordenación de
los aprovechamientos, y la conservación y protección del
recurso.
El control del agua subterránea es una parte
sustancial de la gestión del dominio público hidráulico, y así lo establece la
Ley de Aguas, e igualmente lo recoge la Directiva Marco del Agua de la Unión
Europea