El agua tiene un valor
ambiental fundamental al posibilitar la vida en la Tierra. Es impulsora del
desarrollo industrial, agrícola y fuente de energía. La utilización de las aguas
subterráneas ha favorecido el desarrollo de polígonos industriales y el regadío
de primor en numerosos sectores, contribuyendo a elevar, de forma espectacular
en ocasiones, el nivel de vida de ciertas áreas del levante, sureste y sur
peninsular, como es el caso de Valencia, Murcia, Almería y Huelva. Situación
similar han gozado Albacete (Mancha Oriental), Ciudad Real (Mancha Occidental),
e islas Canarias, entre otras.
El hecho de que cualquier
ciudadano pueda disponer en su casa de un grifo por donde sale agua en la
cantidad y calidad requeridas, conlleva un coste que es necesario soportar. El
agua tiene, por tanto, un precio para compensar los gastos necesarios para su
captación, tratamiento, distribución y depuración del agua residual (en muchos
casos, la mitad de la factura del agua que se paga en una ciudad se dedica a
dicha depuración). Hoy en día, en los países desarrollados se tiende a que el
usuario pague los costes directos (obras de regulación, transporte, depuración,
redes eléctricas o su conservación y amortización, etc.), así como los costes
indirectos, difíciles de evaluar económicamente pero de gran repercusión social,
cultural y ambiental.
La tradición de la
Administración Pública como motor financiador y gestor de la política hídrica,
sobre todo en lo referente a las aguas superficiales, ha generado en el pasado
una oferta de agua barata y subvencionada, principalmente en los regadíos. En
contraste con las aguas superficiales, las aguas subterráneas casi siempre se
han explotado merced a la iniciativa privada, que ha asumido notables costes de
construcción, mantenimiento de captaciones y bombeo del agua. Esto ha supuesto
un uso más eficiente de las aguas subterrá-neas, pero por otro lado, en ciertas
ocasiones ha producido fuertes descensos de niveles del agua y degradación de
algunos acuíferos.
Recientemente, la Junta
de Andalucía ha evaluado la rentabilidad del regadío efectuado con aguas
subterráneas, comparándolo con los rendimientos de los riegos abastecidos con
aguas superficiales, llegando a la conclusión que, en Andalucía, los regadíos
con aguas subterráneas son unas cuatro o cinco veces más productivos en dinero,
y generan tres o cuatro veces más empleo por metro cúbico de agua utilizada, que
los regadíos con aguas superficiales.
Si bien la Ley de Aguas
de 1985 declaró de dominio público la totalidad de las aguas subterráneas, de
hecho una gran parte de éstas permanecen en el dominio privado merced a las
Disposiciones Transitorias de dicha Ley. La reforma de la Ley de Aguas (Ley
46/1999) regula la creación de centros de intercambio de derechos de uso
del agua (bancos de agua). Cabe esperar que el centro de intercambio, es decir,
la cesión temporal de los derechos a terceros, pueda ser una herramienta que
introduzca racionalidad en su gestión. De esta forma, la Administración puede
adquirir unos recursos (banco de agua) que, bajo su tutela, permita las
transacciones.