El proceso asociativo
para gestionar el uso del agua superficial tiene una larga tradición en España.
Así, el Tribunal de las Aguas de Valencia se remonta a la segunda mitad del
siglo XIII. Sin embargo, en el caso de las aguas subterráneas —privadas
hasta la
entrada en vigor de la
Ley de Aguas de 1985—, su libre acceso y utilización no ha propiciado este tipo
de actuación asociativa.
Las comunidades de usuarios pueden clasificarse,
en función de su origen, en tres grupos:
a)
Comunidades de regantes tradicionales o históricas. Son las constituidas
anteriormente a 1900 para aprovechar las aguas superficiales. El origen de
muchas de ellas se remonta a la Edad Media. Generalmente están situadas en zonas
de vega de los ríos y utilizan tecnologías tradicionales de riego, tales como a
manta o por gravedad.
b) Comunidades de regantes
de iniciativa pública. Éstas se constituyeron por
iniciativa
pública para explotar los
grandes embalses y otras obras de regulación de aguas superficiales, durante los
últimos 100 años.
c) Asociaciones de
usuarios de iniciativa privada. Este grupo incluye a los usuarios organizados de
aguas subterráneas.
Existe una gran variabilidad
en cuanto a las características y funcionamiento de las distintas comunidades de
usuarios de aguas subterráneas. Su tamaño y complejidad organizativa varía desde
grupos de unos pocos usuarios que utilizan un mismo pozo, como es el caso de la
mayoría de las comunidades de usuarios de la cuenca Norte, hasta comunidades
generales que engloban a comunidades de regantes, municipios y agricultores
individuales (Ficha 3).
Las Comunidades de
Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) son corporaciones de derecho público,
adscritas al Organismo de cuenca, a quien compete tutelarlas, cuidar de su
funcionamiento y velar porque se cumplan sus estatutos u ordenanzas por los que
se rigen internamente.
Las Ordenanzas o Estatutos
no regulan sólo la organización de las propias Comunidades de Usuarios, sino
también la explotación de los bienes de dominio público hidráulico que se
integran en el aprovechamiento; tienen a su cargo facilitar la gestión del agua
e informar y asesorar a sus miembros. Se trata, por tanto, de una institución
esencial para llevar a cabo una buena política del agua en
España.
Las CUAS surgen
principalmente por iniciativa de los propios usuarios de aguas subterráneas. Sin
embargo, cuando el interés general lo exija —por ejemplo cuando un acuífero es
sometido al procedimiento de declaración de
sobreexplotación— los Organismos de cuenca pueden imponer su
constitución.