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Las Aguas Subterráneas.Un recurso natural del subsuelo
La explotación de un sondeo puede hacerse a través de sistemas de control remoto que pueden ser gestionados por las empresas de servicios o las comunidades de usuarios
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COMUNIDADES DE USUARIOS
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
El proceso asociativo para gestionar el uso del agua superficial tiene una larga tradición en España. Así, el Tribunal de las Aguas de Valencia se remonta a la segunda mitad del siglo XIII. Sin embargo, en el caso de las aguas subterráneas  —privadas hasta la
entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985—, su libre acceso y utilización no ha propiciado este tipo de actuación asociativa.

Las comunidades de usuarios pueden clasificarse, en función de su origen, en tres grupos:

    a) Comunidades de regantes tradicionales o históricas. Son las constituidas anteriormente a 1900 para aprovechar las aguas superficiales. El origen de muchas de ellas se remonta a la Edad Media. Generalmente están situadas en zonas de vega de los ríos y utilizan tecnologías tradicionales de riego, tales como a manta o por gravedad.

    b) Comunidades de regantes de iniciativa pública. Éstas se constituyeron    por     iniciativa

pública para explotar los grandes embalses y otras obras de regulación de aguas superficiales, durante los últimos 100 años.

c) Asociaciones de usuarios de iniciativa privada. Este grupo incluye a los usuarios organizados de aguas subterráneas.

    Existe una gran variabilidad en cuanto a las características y funcionamiento de las distintas comunidades de usuarios de aguas subterráneas. Su tamaño y complejidad organizativa varía desde grupos de unos pocos usuarios que utilizan un mismo pozo, como es el caso de la mayoría de las comunidades de usuarios de la cuenca Norte, hasta comunidades generales que engloban a comunidades de regantes, municipios y agricultores individuales
(Ficha 3).

    Las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) son corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, a quien compete tutelarlas, cuidar de su funcionamiento y velar porque se cumplan sus estatutos u ordenanzas por los que se rigen internamente.

    Las Ordenanzas o Estatutos no regulan sólo la organización de las propias Comunidades de Usuarios, sino también la explotación de los bienes de dominio público hidráulico que se integran en el aprovechamiento; tienen a su cargo facilitar la gestión del agua e informar y asesorar a sus miembros. Se trata, por tanto, de una institución esencial para llevar a cabo una buena política del agua en España.

Las CUAS surgen principalmente por iniciativa de los propios usuarios de aguas subterráneas. Sin embargo, cuando el interés general lo exija —por ejemplo cuando un acuífero es sometido al procedimiento de declaración de sobreexplotación— los Organismos de cuenca pueden imponer su constitución.

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