Los registros
administrativos son una de las formas básicas de protección del Dominio Público
Hidráulico. Tienen como objetivo favorecer la seguridad jurídica, constituir un
medio de prueba y dispensar protección a los aprovechamientos en ellos
inscritos. Disponer de un inventario* completo de las captaciones de aguas
subterráneas es un mandato legal de utilidad fundamental para la
administración y gestión de los recursos hídricos, de acuerdo con los planes
hidrológicos. A través de su actualización permanente se contribuye a tener
un mayor conocimiento hidrogeológico y funcional de los
acuíferos.
El antecedente
más significativo del actual Registro
de Aguas es el Registro de
Aprovechamientos de Aguas Públicas creado
en 1901.
La finalidad de este antiguo registro,
de carácter obligatorio y declarativo, era
que se inscribiesen en él todos los
aprovechamientos privativos de aguas públicas, de forma que la Administración
pudiese tener constancia efectiva de los derechos de los diferentes usuarios a
la utilización de las aguas, y se dispusiese ordenadamente de la información
relativa a la constitución, modificación y extinción de los aprovechamientos
para evitar abusos y la pérdida de la riqueza que representa el
agua.
La Disposición
Transitoria Tercera de la Ley 29/1985, de Aguas, señalaba que «quienes, conforme
a la legislación que se deroga, fueran titulares de algún derecho sobre aguas
privadas procedentes de pozos o galerías en explotación, podrán acreditar en el
plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de la ley y ante el
Organismo de cuenca correspondiente, para su incripción en el Registro de Aguas
como aprovechamiento temporal de aguas privadas, tanto su derecho