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Mapa con la distribución de las Cuencas Hidrográficas en relación con los límites de las Comunidades Autónomas españolas
Las Aguas Subterráneas.Un recurso natural del subsuelo
El gran volumen de agua que
por lo general almacenan los acuíferos permite habitualmente mantener cubierta una demanda, e incluso atender incrementos temporales de la misma, con mayor elasticidad y garantía que con embalses superficiales,
sujetos en mayor medida a la incertidumbre de las épocas de lluvias
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA
En la Ley de Aguas de 1879 el propietario del agua subterránea era quien la alumbraba, fuese o no propietario del terreno; nadie podía alumbrarla en terreno ajeno sin permiso de su propietario. Esto se mantuvo hasta la promulgación de la Ley 29/1985, de Aguas. En esta Ley, las aguas subterráneas son consideradas públicas, con las excepciones hechas en las Disposiciones Transitorias, dirigidas a la preservación de situaciones jurídicas anteriores a su entrada en vigor.
La práctica ha permitido constatar las dificultades de aplicabilidad en ciertos casos. De ahí que, las Cortes aprobaran la Ley 46/1999 que modifica la Ley 29/1985, en aquellos aspectos donde se detectaron carencias o dificultades (ver Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

A raíz de la experiencia de la sequía  padecida  en  España en los primeros   años   del   decenio
de 1990, la Ley 46/1999, impone la búsqueda de otras opciones que permitan, de un lado, incrementar la producción de agua mediante la utilización de nuevas tecnologías y, de otro, potenciar la eficiencia en el empleo del agua, para lo que sería necesario la flexibilización del régimen concesional existente a través de la introducción del contrato de cesión de derechos al uso del agua. Asimismo se incentivan políticas de ahorro de agua, estableciendo la    obligación    general   de    medir   los    consumos   de   agua
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mediante sistemas homologados de control o por medio de la fijación administrativa de consumos de referencia para ­regadíos.

La organización de la Admi­nistración Pública del Agua se fundamenta principalmente en los Or­ganismos de cuenca, (Confede­raciones Hidrográficas) y en el Consejo Na­cional del Agua (Ficha 2). Esto es así cuando la Cuenca Hidrográfica excede el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. En caso contrario, es decir, cuando la cuenca sea intracomunitaria, la organización corresponde a la Comunidad Autónoma, correspondiente.