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Mapa con la distribución
de las Cuencas Hidrográficas en relación con los límites de las Comunidades
Autónomas españolas
El gran volumen de
agua que
por lo general almacenan los acuíferos permite habitualmente
mantener cubierta una demanda, e incluso atender incrementos temporales de la
misma, con mayor elasticidad y garantía que con embalses
superficiales,
sujetos en mayor medida a la incertidumbre de las épocas de
lluvias
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL AGUA
En la Ley de Aguas de
1879 el propietario del agua subterránea era quien la alumbraba, fuese o no
propietario del terreno; nadie podía alumbrarla en terreno ajeno sin permiso de
su propietario. Esto se mantuvo hasta la promulgación de la Ley 29/1985, de
Aguas. En esta Ley, las aguas subterráneas son consideradas públicas, con las
excepciones hechas en las Disposiciones Transitorias, dirigidas a la
preservación de situaciones jurídicas anteriores a su entrada en vigor.
La práctica ha permitido
constatar las dificultades de aplicabilidad en ciertos casos. De ahí que, las
Cortes aprobaran la Ley 46/1999 que modifica la Ley 29/1985, en aquellos
aspectos donde se detectaron carencias o dificultades (ver Texto Refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
A raíz de la experiencia
de la sequía padecida en España en los primeros años
del decenio
de 1990, la Ley 46/1999,
impone la búsqueda de otras opciones que permitan, de un lado, incrementar la
producción de agua mediante la utilización de nuevas tecnologías y, de otro,
potenciar la eficiencia en el empleo del agua, para lo que sería necesario la
flexibilización del régimen concesional existente a través de la introducción
del contrato de cesión de derechos al uso del agua. Asimismo se incentivan
políticas de ahorro de agua, estableciendo la obligación
general de medir los consumos
de agua
mediante sistemas
homologados de control o por medio de la fijación administrativa de consumos de
referencia para regadíos.
La organización de la
Administración Pública del Agua se fundamenta principalmente en los
Organismos de cuenca, (Confederaciones Hidrográficas) y en el Consejo
Nacional del Agua (Ficha 2). Esto es así cuando la Cuenca
Hidrográfica excede el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. En caso
contrario, es decir, cuando la cuenca sea intracomunitaria, la organización
corresponde a la Comunidad Autónoma, correspondiente.