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La protección de las
captaciones destinadas al abastecimiento humano requieren la delimitación de
perímetros de protección. En la imagen se puede observar un pozo bombeando agua
de un acuífero, rodeado de cultivos muy próximos que pueden utilizar
fertilizantes para mejorar su producción, lo que podría dar lugar a la
contaminación de las aguas subterráneas
La legislación prevé dos posibilidades a la hora de la
determinación del perímetro de protección, ya sea a través de los planes
hidrológicos (art. 42 Texto Refundido de la L. A.) o, en su ausencia o para
completar sus determinaciones, por el Organismo de cuenca (art. 56.3 T. R.
de la L. A.). El procedimiento puede iniciarse de oficio en las áreas de
actuación del Organismo de cuenca, a solicitud de la autoridad medioambiental; a
solicitud de la autoridad municipal; o a solicitud de cualquier otra autoridad
sobre la que recaigan competencias sobre la materia.
La delimitación del
perímetro corresponde a la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca previo
informe de su Consejo del Agua. Las actividades que pueden ser restringidas o
prohibidas en el área definida por el perímetro de protección están desglosadas
en el artículo 173.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y afectan a
obras de infraestructuras, actividades urbanas, actividades agrícolas y
ganaderas, actividades industriales y actividades recreativas.
La definición de los perímetros de protección
está muy lejos de ser una realidad en España. La Directiva Marco del Agua
contempla en su artículo 7.3 que los Estados miembros podrán establecer
perímetros de protección para las masas de aguas destinadas al consumo
humano.
Tiempo de
tránsito: tiempo que tarda una partícula de
agua desde que alcanza la zona saturada hasta que llega a la captación por el
camino más rápido, o hasta que sale a la superficie de forma
natural.
Además, la legislación
española contempla diversos procedimientos para el establecimiento de zonas de
protección de las aguas y del medio ambiente, con el objetivo de prevenir la
contaminación del Dominio Público Hidráulico; proteger zonas de especial interés
ecológico, paisajístico, cultural o económico; disminuir o eliminar la
sobreexplotación, y garantizar la conservación de los
humedales.
Al realizar la planificación de un
territorio es conveniente establecer los perímetros de
protección de cada uno de los municipios ubicados
en dicha área. Los estudios previos proporcionarán la información necesaria para
definir en cada captación qué criterios (distancia, descenso, tiempo de
tránsito, criterios hidrogeológicos, poder autodepurador del
terreno), y
qué métodos
(analíticos, modelos matemáticos, estudios hidrogeológicos), son los óptimos
para definir cada una de las zonas que componen el perímetro de protección.