Según lo regulado en el artículo 3 del RD
1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto
Geológico y Minero de España, las
FUNCIONES
del IGME son las siguientes: |
a) |
El estudio, investigación, análisis y
reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la
Tierra. |
b) |
La creación de infraestructura de
conocimiento. |
c) |
La información, la asistencia técnico
científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas,
agentes económicos y a la sociedad en general, en geología,
hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y
minerales. |
d) |
Las relaciones interdisciplinares con
otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del
territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al
aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del
patrimonio geológico e hídrico. |
e) |
Elaborar y ejecutar los presupuestos de
I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro
gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus
competencias.
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Para el cumplimiento de las funciones
enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las
siguientes
ACTIVIDADES: |
a) |
Estudiar el terreno continental,
insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el
conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples
vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales la
vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones
medioambientales, entre otras, así como realizar las
correspondientes observaciones, controles e inventarios. |
b) |
Elaborar y publicar la Cartografía
Geológica Nacional, así como las cartografias temáticas para los
programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la
ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de
actividad del IGME. |
c) |
Formular y desarrollar actividades en
el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento,
protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas,
teniendo en cuenta su función geológica y ambiental. |
d) |
Investigar, desarrollar y aplicar
técnicas de análisis, evaluación y protección contra la
contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos
contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos. |
e) |
Realizar estudios y proyectos
conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para
la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras,
así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las
medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua
subterránea. |
f) |
Estudiar los riesgos por procesos
geológicos, así como su previsión prevención y mitigación. |
g) |
Estudiar y realizar inventarios y
evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un
recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado
y compatible con su entorno natural. |
h) |
Efectuar los análisis y ensayos en su
unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias
del organismo, así como los que le sean solicitados y en las
condiciones que se establezcan en cada caso. |
i) |
Adquirir,
potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico
relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y
apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y
desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación
del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en
las materias de competencia del Instituto. |
j) |
Actuar como Centro Nacional de
información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra,
fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las
Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos
documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información. |
k) |
Elaborar y ejecutar los estudios,
dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las
Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en
cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa
vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto. |
l) |
Colaborar y prestar asesoramiento
técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración
General del Estado a las Comunidades Autónomas y a otras entidades
públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios
específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la
existencia y operatividad de canales y sistemas de información
adecuados. |
m) |
Representar a
la Administración General del Estado en los aspectos relacionados
con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los
organismos de la Unión Europea y foros internacionales de
investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los
institutos geológicos de otros países. |
n) |
Firmar acuerdos de transferencia de
tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así
como, en su caso, patentar los resultados obtenidos. |
ñ) |
Proponer la creación y participación
del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras
iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés
para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de
aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/ 1986. |
o) |
Coordinar y
cooperar en los programas de investigación internacionales a través
de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. |
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IGME
Ríos Rosas, 23
28003 Madrid
Teléfono + 34 913 495 700
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