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Según lo regulado en el artículo 3 del RD 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, las FUNCIONES del IGME son las siguientes:

a)

El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b)

La creación de infraestructura de conocimiento.

c)

La información, la asistencia técnico científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d)

Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e)

Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes ACTIVIDADES:

a)

Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

b)

Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografias temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.

c)

Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.

d)

Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.

e)

Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.

f)

Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión prevención y mitigación.

g)

Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.

h)

Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.

i)

Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.

j)

Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.

k)

Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.

l)

Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.

m)

Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.

n)

Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.

ñ)

Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/ 1986.

o)

Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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