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PARQUE NACIONAL DE DOÑANA
Patronato

Flecha Composición del patronato

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Parque de Doñana

COMPOSICIÓN DEL PATRONATO

Con el fin de contribuir al eficaz desarrollo de los fines de la creación del Parque Nacional de Doñana, se constituye el denominado Patronato del Parque Nacional de Doñana por el Decreto 2415/1969 de creación del parque. La composición inicial de este organismo es la siguiente: la presidencia recae sobre el Gobernador Civil de Huelva, la vicepresidencia primera en el Rector de la Universidad de Sevilla y la segunda en el Ingeniero Jefe de la V Comisaría del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. La secretaría recae en el Ingeniero de Montes adscrito a la Dirección General del ramo y los vocales son: tres nombrados por el Ministerio de Agricultura, otros tres nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia, otros son el Presidente de la Diputación y los delegados de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, Educación y Ciencia e Información y Turismo de Huelva, un representante del Gobernador Civil de Sevilla y el Presidente de la Diputación de Sevilla, y un máximo de seis propietarios de terrenos integrados en el parque, nombrados por el Gobernador Civil. Por último, también será vocal el funcionario que tenga a su cargo la Conservación del parque o Director de la Estación Biológica de Doñana.Las funciones que desempeña el Patronato son la cooperación en la conservación y fomento del parque, promover la ejecución y mejora de las vías de acceso, así como la gestión de los medios económicos precisos para cumplir estos fines. El fin último es la defensa de la belleza y particularidad del parque, así como su integridad y mejora, defendiendo a su vez el cumplimiento del Reglamento del parque que deberá ser confeccionado por el propio Patronato.

La ley 91/1978 que establece un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de Doñana, a parte de modificar sus límites ampliando su superficie y crear dos Preparques y tres zonas de protección, determina una nueva composición del Patronato, especificando además las funciones activas, consultivas y de control de este organismo colegiado.

 

 

MIEMBROS

Así, el Patronato del Parque Nacional de Doñana, a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos, estará adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura y compuesto por los siguientes miembros:

  • Un representante de cada uno de los Departamentos de Presidencia del Gobierno, Hacienda, Educación y Ciencia, Agricultura, Obras Públicas y Urbanismo, Comercio y Turismo, Industria y Energía, Cultura y Transportes y Comunicaciones.Un representante de la Junta de Andalucía.El Director-Conservador del Parque Nacional.Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva.Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos de Hinojos, Almonte, Aznalcázar, Puebla del Río y Sanlúcar de Barrameda.Un representante de cada una de las Cámaras Agrarias Provinciales de Sevilla y Huelva.Un representante de los propietarios de los predios existentes en el Parque Nacional, designado entre ellos mismos.Un representante del Instituto Geológico y Minero de España.Un representante de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir.Un representante de las Universidades de Andalucía, designado conjuntamente por los Rectores de las mismas.Los antiguos Conservadores del Parque Nacional y Directores de la Reserva Biológica.El Director de la Estación Biológica de Doñana.Un representante de asociaciones conservacionistas que sean propietarias de terrenos en el Parque.Dos representantes de asociaciones –una de ellas de Andalucía–, elegidos por ellas mismas de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la Naturaleza.Un representante de la Guardería de Parque.

  • Uno de libre designación por el Ministerio de Agricultura

   

REPRESENTANTES

El Patronato tendrá su sede en la provincia de Huelva y el Presidente será designado por el Gobierno de entre los miembros del Patronato.Dependiente del Patronato existirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta por los siguientes miembros: Los representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura y Educación y Ciencia; el representante de la Junta de Andalucía, un representante de los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla, un representante de los Ayuntamientos de Huelva, un representante de las sociedades conservacionistas, el Conservador del Parque y el Director e la Estación Biológica.

Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, el Gobierno, por acuerdo tomado en Consejo de Ministros, adecuará la composición del Patronato a dichos cambios o modificaciones.

 

COMETIDOS Y FUNCIONES

Son cometidos y funciones del Patronato:

a)

Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en las zonas de protección, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, promover la construcción y acondicionamiento de los accesos precisos, administrar los fondos procedentes de la utilización de los servicios del Parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades o particulares, proponer normas para la más eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Nacional y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.

b)

Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Conservador del Parque habrá de elevar al ICONA.

c)

Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado c) las dos terceras partes de sus componentes mostrasen su disconformidad con algunas de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.

d)

Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

e)

Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior, en el que se determinará la estructura funcional de la Administración del Parque.

   

PRIMER REGLAMENTO INTERNO

La responsabilidad de la Administración y Coordinación de Actividades del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior. El Director-Conservador formará parte del Patronato y de la Comisión Permanente, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.El primer Reglamento del Patronato del parque Nacional de Doñana fue aprobado en 1980 y estuvo vigente hasta 1986.El Real Decreto 1096/1984 transfiere las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Naturaleza y establece que la representación de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma en el Patronato debe ser paritaria. De esta forma, el Presidente será nombrado por el Gobierno de la Nación y el Vicepresidente por la Junta de Andalucía. Esta modificación administrativa, así como la experiencia adquirida por este organismo, aconsejaban la modificación del Reglamento de 1980.

El nuevo Reglamento de Régimen interior, actualmente vigente, se aprobó en 1986 y consta de ocho títulos y 61 artículos referidos al carácter del Patronato, a su composición y organización, a su régimen de sesiones y a sus funciones como órgano colegiado y unipersonales del Patronato.

   

REFERENCIAS

  • "Legislación sobre Doñana". Jesús Vozmediano y Gómez-Feu. Secretaría General de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente. Edita: Organismo Autónomo Parques Nacionales. 2000."Recopilación de textos legales". Patronato del Parque Nacional de Doñana, XXV aniversario."Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana". B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 1979.

  • "Reglamento de Régimen Interior del Patronato de Doñana". B.O.E. nº 242, de 9 de octubre de 1986.

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