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Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Huesca)  - Fotografía de Luis Carcavilla - IGME

 

La conservación del patrimonio geológico requiere la existencia de una legislación que defina mecanismos concretos para su protección. El sistema de conservación de la naturaleza más importante es la protección, entendida como el proceso por el que se delimita un espacio natural cuya gestión tiene como objetivo primordial la conservación de sus valores naturales.

 

El patrimonio geológico, como componente del patrimonio natural, no es una excepción, por lo que la legislación debe definir sistemas para la declaración de espacios protegidos de naturaleza geológica. Para esos territorios se establece un sistema de gestión y se asigna un régimen jurídico que garantice la conservación y la práctica de usos compatibles con la misma. Tal importancia cobra la protección como método de conservación, que a menudo se consideran sinónimas. Por ello conviene recordar que la protección no es el único método de geoconservación, aunque sí el más importante o, al menos, el más conocido.

 

En la actualidad, son fundamentalmente cuatro las leyes que, de manera directa, rigen la gestión del patrimonio geológico a nivel estatal en España:

 

 

Por otro lado, las comunidades autónomas poseen un marco normativo extenso ligado a estos aspectos, y otras leyes tienen relación, aunque de manera menos directa, en la gestión del patrimonio geológico.

 

Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad

 

En España, la conservación de la naturaleza es competencia de las comunidades autónomas, si bien el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) dicta un marco general de referencia al que deben ceñirse, como mínimo, las autonomías. Ese marco es la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad. En dicha Ley, el reflejo del patrimonio geológico y la geodiversidad es bastante notable. En la actualidad, el Instituto Geológico y Minero está trabajando como organismo asesor del Ministerio para el desarrollo normativo de esta compleja Ley.

 

El texto de la Ley, aprobado a finales del 2007, incluye importantes novedades con respecto a lo que se refiere a la protección del patrimonio geológico y la geodiversidad. Esta norma legal sustituye a la anterior Ley 4/89 de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Es evidente que la nueva legislación representa un paso adelante muy significativo.

 

Las principales novedades son de tres tipos: 1) menciones expresas a la geología, al patrimonio geológico y a la geodiversidad en ámbitos donde antes no lo estaban; 2) las que suponen un avance concreto en el inventario y conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad; y 3) las referidas a definir figuras de protección que incluyan rasgos geológicos.

 

Dentro de las novedades que se refieren a menciones expresas a la geología en ámbitos donde antes no lo estaba, destaca que el concepto de geodiversidad está presente en muchos artículos de la Ley. Esta referencia expresa hace que sea obligatorio su estudio en cada caso, algo que en la Ley anterior quedaba expresado de manera ambigua y dependía de la opinión del lector. Algunos ejemplos son:

 

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en el Título Preliminar se especifica que es un principio que inspira la Ley es la conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.

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entre las 38 definiciones de términos a los que hace referencia la Ley se incluyen términos como geodiversidad, patrimonio geológico y geoparques.

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en las definiciones de patrimonio natural y recursos naturales se incluyen menciones expresas a la geología, algo lógico desde nuestra perspectiva, pero que no estaba en las definiciones iniciales presentes en anteriores borradores del texto de la ley. 

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entre los deberes de los poderes públicos se especifica la integración en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección de la Biodiversidad y la Geodiversidad (…).

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los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en su contenido mínimo, deben describir e interpretar las características físicas, geológicas y biológicas del lugar donde se centren.

 

Las novedades referidas a definir figuras de protección que incluyan rasgos geológicos, son muy significativas, pues con la Ley anterior era difícil aplicar algunas de estas figuras a determinados afloramientos geológicos. Las principales novedades son:

 

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la nueva definición de Parque hace mención expresa a la geología (en la de la Ley anterior sólo mencionaba la geomorfología)

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la nueva definición de Monumento Natural se amplía, incluyendo los estratotipos.

 

Y por último, dentro de las que suponen un avance concreto en el inventario y conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad, las novedades son muy importantes:

 

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le especifica que el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborará un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incluirá un inventario de Lugares de Interés Geológico representativo, al menos, de las unidades y contextos geológicos recogidos en el anexo VIII (proyecto Geosites). Y por otro lado, que se llevará a cabo un Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que incluirá, a su vez, un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad.

 

El 11 de mayo de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (IEPNB), de manera que explica su contenido, alcance y plazos para su ejecución. En dicho inventario se incluyen los lugares de interés geológico, de manera que es previsible que sirva para impulsar el desarrollo de inventarios de patrimonio geológico en las comunidades autónomas.

 

El IEPNB estará integrado por tres instrumentos: 1) sus componentes básicos como inventarios, catálogos, registros, listados y bases de datos; 2) un sistema de indicadores que permita evaluar de forma sintética su estado y evolución; y 3) como resumen de todo lo anterior, un informe anual. En dicho borrador de Reglamento se establece que el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad será “un instrumento público, donde se integran los inventarios, catálogos, listados e indicadores que recogen la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización de los elementos terrestres y marinos integrantes del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (…)”. El inventario podrá incluir los datos obrantes en los registros gestionados por el órgano competente de las comunidades y ciudades autónomas.

 

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas y, en su caso, con otros órganos de la Administración General del Estado (entre los que se encuentra el IGME), el Informe sobre el Estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con periodicidad anual, y que reflejará cambios en relación con años anteriores para poder establecer tendencias.

 

El Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG) se incluye en el grupo de componentes del inventario llamado de Espacios Naturales Protegidos y/o de Interés, y especifica que formarán parte del IELIG los “lugares de interés, por su carácter único o representativo, para el estudio e interpretación del origen y evolución de los grandes dominios geológicos españoles, incluyendo los procesos que los han modelado, los climas del pasado y su evolución paleobiológica”.

 

La estructura del inventario será información cartográfica con geometría de polígonos y base de datos alfanumérica asociada. Además, el estado de conservación del lugar se determinará a partir de las transformaciones a las que se haya visto sometido (favorable, favorable pero con alteraciones, alterado, degradado o fuertemente degradado). Asimismo se hará una valoración sobre la vulnerabilidad y la protección del lugar, base para el establecimiento de una red de lugares para uso científico y posible uso didáctico o recreativo.

 

Recomendaciones para la redacción de normativa legal que regule el desarrollo del inventario [Descargar pdf]

 

+ Información:

Para una revisión pormenorizada de la legislación autonómica referida a la protección del patrimonio geológico se recomienda consultar:

 

Carcavilla, L.,  López-Martínez, J. y Durán, J.J. (2007). Patrimonio geológico y geodiversidad: investigación, conservación, gestión y relación con los espacios naturales protegidos. Instituto Geológico y Minero de España. Serie Cuadernos del Museo Geominero, nº 7. Madrid. 360 p.

Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales

 

Esta Ley define las características del Red de Parques Nacionales, así como las competencias del Ministerio e Medio ambiente en dicha Red.

 

 

Laguna volcánica de Michos - Ciudad Real - Fotografía de Luis Carcavilla - IGME

En la Ley se define Parque Nacional como los “espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado”.

 

Además, define un conjunto de sistemas naturales españoles a representar en la Red de Parques Nacionales. Entre esos sistemas, algunos de ellos tienen origen geológico o los procesos geológicos juegan un importante papel en su formación y/o desarrollo. Además en esta Ley se definen unas unidades representativas de la geodiversidad española.

 

Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural

 

Esta Ley hace referencia expresa a las posibilidades que el patrimonio geológico y la geodiversidad pueden ofrecer para el desarrollo rural. En concreto, propone utilizar los recursos geológicos que existen en el entorno rural y que puedan ser utilizados para un desarrollo sostenible, pero siempre dando prioridad a la conservación del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural. También afirma que en las labores de planificación ambiental se llevarán a cabo iniciativas para el conocimiento, protección y uso sostenible del patrimonio geológico, minero y biológico como recurso científico, cultural y turístico.

 

Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español

 

A pesar de que el patrimonio paleontológico está formado por fósiles (que son de origen natural), su protección legal en España está contemplada también en la legislación referida al patrimonio histórico-artístico (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español). A pesar de que esto pueda parecer paradójico, el caso es que en España la protección del patrimonio paleontológico se ha venido realizando en el marco legal histórico-artístico, y sólo excepcionalmente, en el de conservación del medio natural.

 

Numerosas autonomías han decidido legislar de manera más específica las actividades paleontológicas. Sirvan como ejemplo la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés, el Decreto 6/1990 Regulador de Excavaciones Paleontológicas del Gobierno de Aragón, el Plan de Estructuración de la Protección del Patrimonio Paleontológico de la Región de Murcia, o la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid (y otros ejemplos de Cataluña, Valencia y País Vasco). En ellas se definen, por ejemplo, figuras de protección alternativas a la de Bien de Interés Cultural (BIC), e incluso sistemas de zonificación de los yacimientos paleontológicos en función de su grado de protección. Además, es importante citar que la conservación del registro fósil también ha sido contemplada recientemente en algunas otras normas legales autonómicas como las referidas a los Parques Culturales o algunas otras específicas relacionadas con el Patrimonio Cultural autonómico.

 

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