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Captaciones subterráneas
más frecuentes: a la izquierda, surgencias naturales (manantiales); en el
centro, pozo de gran diámetro; y a la derecha, sondeo instalado de explotación
(en éste se observa el dispositivo para el control del nivel piezométrico y la
sonda de control)
Inventario de
captaciones subterráneas o puntos de agua:
relación del conjunto de manantiales,
surgencias naturales, pozos y sondeos entre otros, ubicados en un determinado
ámbito geográfico, tanto si se explotan como si no, y cuyos datos son recogidos
en estadillos que reflejan su situación administrativa, técnica e
hidrogeológica.
a la utilización del recurso
como la no afección, en su caso, a otros aprovechamientos legales preexistentes.
La Administración respetará el régimen de explotación de los caudales realmente
utilizados por un plazo de 50 años. Quienes, al término de dicho plazo, se
encuentren utilizando los caudales en virtud de título legítimo, tendrán derecho
preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativa de
conformidad con lo previsto en la presente Ley».
Las diferentes
situaciones registrales, que se contemplan en la Ley 29/1985, de Aguas, y sus
Disposiciones Transitorias, especialmente en lo referente al régimen que ostente
el recurso público (Registro de Aguas) o privado (Catálogo de
Aprovechamiento de Aguas
Privadas), son las
siguientes:
A) Registro de Aguas:
1.
Superficiales. Sección A: Concesiones.
2. Subterráneos. Sección A:
Concesiones; Sección B: Pozos y manantiales con caudal inferior a 7000
m3/año;
Sección C: Aprovechamientos temporales de aguas privadas.
B) Catálogo de Aprovechamientoa de Aguas Privadas: se
inscriben los aprovechamientos en los que se mantiene la titularidad privada.
Se estima oficialmente que existen
del orden de medio millón de pozos en todo el territorio nacional (cifra que en
la realidad podría aproximarse a los 2 millones), de los cuales están inscritos
aproximadamente el 25%.