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Los Estatutos por los que se rige la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos, ASGMI, fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Quito, Ecuador, celebrada el día 4 de febrero de 2006, y ratificados en la Asamblea General Ordinaria de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, celebrada el día 10 de marzo de 2006, con el voto unánime de los representantes de los Servicios Geológicos de:

- Argentina
- Bolivia
- Brasil

- Chile
- Costa Rica
- Ecuador

- El Salvador
- España
- Guatemala

- Honduras
- México
- Nicaragua

- Paraguay
- Perú
- Portugal

- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela

 

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CAPÍTULO I - DE SU IDENTIDAD, FINES E IDIOMA

 

ARTÍCULO 1.
Identidad de la Asociación

La Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos (ASGMI, en adelante la Asociación, fundada en mayo de 1993 en Cochabamba (Bolivia), con motivo de la Declaración Conjunta de los ministros participantes en la III Reunión Latinoamericana de Ministros de Minería, es una organización sin ánimo de lucro, constituida por la libre voluntad de los Directores de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países iberoamericanos, que asume la tradición del antiguo Consejo Consultivo de Directores de Servicios Geológicos de Latinoamérica y el Caribe, y que se rige por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2.
Fines

Asociación tiene como fines generales: i) el fortalecimiento institucional de los Organismos Gubernamentales asociados; ii) propender al desarrollo socio-económico de los países miembros y a la preservación del medio ambiente; iii) la cooperación entre ellos, promoviendo proyectos que tengan en cuenta la sensibilidad creciente de la sociedad por aspectos tales como la prevención y mitigación de los desastres naturales, la gestión sostenible de los recursos minerales, hídricos y energéticos, la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, o los efectos del cambio climático; iv) la generación y difusión del conocimiento geológico del territorio, de sus recursos de interés económico, y de sus procesos activos, como soporte para la ordenación y planificación territorial; y v) el auspicio y designación de sede para la celebración del Congreso Latinoamericano de Geología.

Para la consecución de sus fines podrá:

1.

Promover reuniones de carácter científico y técnico, en el ámbito de la geología, la minería, las aguas subterráneas, los procesos geológicos activos, y demás materias afines.

2.

Promover el intercambio de información geocientífica, mediante procedimientos que permitan el acceso a las bases de datos de los centros de documentación y bibliotecas de sus asociados.

3.

Promover el desarrollo de proyectos de cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral, ya sea con recursos económicos propios de cada país, o mediante la financiación de Agencias e Instituciones de Cooperación Internacional.

4.

Promover y fomentar la capacitación profesional, mediante la organización de cursos, seminarios y/o el intercambio y estadías temporales de profesionales entre los diferentes Servicios de Geología y Minería, miembros de la Asociación.

5.

Divulgar en los diferentes ámbitos de la comunidad, políticos, económicos y sociales, los fines y objetivos de la Asociación, así como las actividades y logros que la misma y sus asociados desarrollan.

6.

Crear comisiones y grupos de trabajo para el desarrollo de programas relacionados con las actividades propias de la Asociación y de los Servicios de Geología y Minería que la integran.

7.

Realizar cuantas actuaciones sean necesarias a fin de fortalecer la propia Asociación y la presencia institucional de sus miembros en sus respectivos países.

ARTÍCULO 3.
Idioma

La Asociación, a efectos de comunicación entre sus asociados, y con la sociedad en general, tendrá como idiomas oficiales el español y el portugués, indistintamente.

Artículo 4.
Sede

La sede oficial de la Asociación será la del miembro asociado que ostente la Secretaría General.

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CAPÍTULO II - DE LOS ASOCIADOS, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5.
Miembros asociados

Entre los miembros integrantes de la Asociación cabe distinguir:

1.

Asociados Iberoamericanos.
Serán los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países iberoamericanos, cualquiera sea su denominación, entendiendo por país iberoamericano a los adheridos a la Cumbre de Países Iberoamericanos, teniendo todos, en el marco de la propia Asociación y de acuerdo con los Estatutos, los mismos derechos y obligaciones.

2.

Asociados No Iberoamericanos.
Podrán tener este carácter los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países americanos No Iberoamericanos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Iberoamericanos, reflejados en los Artículos 7 y 8, excepto el de voto y el de representación de la Asociación.

Corresponde a los Directores de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de cada país la titularidad de la representación de sus respectivos Servicios frente a la Asociación. A fin de garantizar la continuidad de las actividades de la Asociación, los citados directores nombrarán a un miembro de la planta profesional para que actúe como punto de contacto permanente ante la Asociación.

 

ARTÍCULO 6.
Incorporación como miembro asociado

Los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países adheridos a la Cumbre de Países Iberoamericanos, por el mero hecho de serlo, tendrán el carácter de Asociados Iberoamericanos.

La incorporación a la Asociación de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países americanos No Iberoamericanos deberá solicitarse por escrito a la Secretaría General, quien dará conocimiento de ello a la Presidencia para su inclusión en la agenda de la siguiente Asamblea General, Órgano a quién corresponde, de acuerdo con el artículo 12, la admisión de nuevos asociados No Iberoamericanos.

ARTÍCULO 7.
Derechos de los asociados

Son derechos de los Asociados:

1.

Participar en las Asambleas y reuniones ordinarias y extraordinarias que la Asociación organice, con voz y voto los Asociados Iberoamericanos, y con voz pero sin voto los Asociados No Iberoamericanos.

2.

Participar en los encuentros, workshops, cursos o seminarios que, con cualquier carácter, organice la Asociación.

3.

Formar parte de los Órganos de Decisión y Gestión definidos en el artículo 9, y de las comisiones y grupos de trabajo que pudieran crearse.

4.

Conocer el funcionamiento y actividades de la Asociación, y recibir de sus órganos de dirección y administración la información al respecto.

5.

Recibir, si fuera solicitada, información relacionada con la actividad geocientífica de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería miembros de la Asociación.

6.

Utilizar indistintamente, en las reuniones y escritos, las lenguas española y portuguesa, idiomas oficiales de la Asociación.

 

ARTÍCULO 8.
Obligaciones de los asociados

Son obligaciones de los Asociados:

1.

Comunicar a la Secretaría General de la Asociación, y a la Unidad de Apoyo, el nombre del miembro de la planta profesional que, de acuerdo con el artículo 5, actuará como punto de contacto permanente ante la Asociación.

2.

Contribuir, junto con los demás miembros de la Asociación, al cumplimiento de los fines de la misma.

3.

Representar a la Asociación, por delegación tácita de la Asamblea General, ante los respectivos gobiernos nacionales, y por delegación explícita de la Presidencia ante organismos y foros internacionales.

4.

Divulgar en sus respectivos países, y especialmente en su ámbito gubernamental, las labores de la Asociación, procurando el apoyo oficial a las acciones en desarrollo.

5.

Cumplir con los acuerdos que se adopten en la Asamblea General y realizar las tareas que se le encomienden y que voluntariamente hayan aceptado.

6.

Facilitar el intercambio de información geocientífica entre los miembros de la Asociación, siempre que esta no tenga carácter confidencial.

7.

Brindar a los miembros de la Asociación cualquier información tendente al fomento de la cooperación internacional bilateral o multilateral.

ARTÍCULO 9.
Exclusión de la Asociación

Podrán dejar de pertenecer a la Asociación los miembros de la misma que así lo manifiesten por escrito a la Secretaría General y aquellos respecto de los cuales la Asamblea General decida su exclusión por razones de tal gravedad, que lo hagan merecer esta sanción.

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CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 10.
Órganos de decisión y gestión

Para su correcta dirección y administración, la Asociación contará con los siguientes Órganos:

a) De Decisión

La Asamblea General, que constituye el único órgano soberano de decisión.

b) De Gestión

Serán órganos de gestión los siguientes:

1. La Presidencia

2. La Secretaría General

3. La Unidad de Apoyo

4. Las Vicepresidencias Regionales

ARTÍCULO 11. La
Asamblea General

La Asamblea General es el Órgano de Decisión de la Asociación y como a tal le corresponde la autoridad superior de la Asociación. La Asamblea General está constituida por todos los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería integrantes de la Asociación.

La Asamblea General se reunirá con carácter de:

Sesión Ordinaria, una vez al año en el lugar y fecha que decida la propia Asamblea en el año anterior.

Sesión Extraordinaria, cuando la Presidencia lo considere conveniente o necesario, bien sea por razones de urgencia de los asuntos a tratar, bien por razones de oportunidad siempre que concurran al menos la tercera parte de sus miembros.

ARTÍCULO 12.
Convocatoria de la Asamblea General

La convocatoria de las Asambleas Generales la hará la Presidencia a través de la Secretaría General con indicación del lugar, día y hora, y con la agenda de los temas a tratar.

Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberá transcurrir, al menos, un plazo de 30 días.

La Asamblea General quedará validamente constituida y podrá ejercer sus plenos poderes con la concurrencia de una tercera parte de sus asociados, entendiéndose por asociado cada Servicio Gubernamental de Geología y Minería formalmente representado por uno o más asistentes a la Asamblea General. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, con las excepciones que establece este Estatuto en su artículo 13.

Cada asociado de pleno derecho (Asociado Iberoamericano) tendrá derecho a un voto y en el caso de existir varios representantes de un mismo país, tendrán en conjunto un solo voto. En caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.

Artículo 13.
Atribuciones de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

1.

Aprobar los estatutos de la Asociación y la modificación, en todo o en parte, de los mismos.

2.

Establecer directrices para el más adecuado funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.

3.

Auspiciar y designar sede para la celebración cada tres años del Congreso Latinoamericano de Geología

4.

Aprobar programas de trabajo conjunto, así como la creación de comisiones y grupos de estudios.

5.

Decidir la admisión, como miembros asociados, de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países americanos No Iberoamericanos que lo soliciten.

6.

Decidir la exclusión, cuando corresponda, de los asociados cuando concurran las circunstancias expuestas en el Artículo 9.

7.

Elegir entre los Asociados Iberoamericanos los que desempeñaran la Presidencia, la Secretaría General, la Unidad de Apoyo y las Vicepresidencias.

8.

Acordar y modificar las Vicepresidencias y aprobar la gestión realizada por los Órganos de Gestión de la Asociación.

9.

Establecer y, en su caso, revisar las cuotas de participación en la Asociación

10.

Acordar el término y disolución de la Asociación

Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de los presentes, excepto para los apartados 1, 5, 6 y 10, que requerirán una mayoría de dos tercios de los miembros asociados Iberoamericanos.

Para Asambleas Generales con toma de decisiones que requieran mayoría de dos tercios de los miembros asociados, se establecerá un procedimiento de voto a distancia, regulado en cada caso por la propia Asamblea General.

Cuando se tengan que resolver asuntos urgentes sin que sea posible la convocatoria de Asamblea General, la Presidencia, previa consulta con la Secretaría General y con la Unidad de Apoyo, queda facultada para establecer contactos bilaterales con los miembros de la Asociación y solicitar su voto a distancia.

Artículo 14.
La Presidencia.

La Presidencia de la Asociación estará ejercida por un Asociado Iberoamericano elegido, para tal fin y para un mandato de un año, por mayoría de dos tercios de la Asamblea General Ordinaria. Dicho mandato podrá ser prorrogado anualmente si se ratifica en subsiguientes Asambleas Generales Ordinarias, hasta un máximo de tres mandatos.

Son atribuciones de la Presidencia las siguientes:

1.

Representar a la Asociación ante los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los países miembros y ante otras instituciones nacionales e internacionales.

2.

Organizar, con la colaboración de la Secretaría General y de la Unidad de Apoyo, la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias que pudieran celebrarse durante su mandato.

3.

Ejecutar los acuerdos de carácter general que se adopten en la Asamblea General y, en particular, firmar los convenios de colaboración con otras asociaciones que hayan sido informados favorablemente por la Asamblea General.

4.

Informar a la Asamblea General Ordinaria, de su gestión en el período inmediatamente anterior.

5.

Preparar programas o planes de trabajo e informar a los asociados a través de la Secretaría General de los asuntos de interés general.

6.

Entregar a la Asamblea General los antecedentes necesarios y estimados suficientes para proceder a la exclusión de algún asociado.

7.

Tomar conocimiento y proponer, conjuntamente con la Secretaría General, sobre la incorporación de nuevos asociados de países americanos No Iberoamericanos

8.

Ejecutar cuantas acciones le encomiende la Asamblea General.

Artículo 15.
La Secretaría General

La Secretaría General estará ejercida por un miembro Asociado Iberoamericano elegido, para tal fin y para un mandato de tres años, por mayoría de dos tercios de la Asamblea General Ordinaria. Dicho mandato podrá ser prorrogado por única vez si se ratifica en la correspondiente Asamblea General Ordinaria.

La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

1.

Convocar, a instancias de la Presidencia, las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y levantar acta de las mismas.

2.

Archivar y custodiar, durante su mandato, los documentos de las Asociación, enviando, por su seguridad, una copia de los mismos a la Unidad de Apoyo.

3.

Coordinar la actividad de la Asociación a través de los puntos de contacto permanentes que, de acuerdo con el artículo 5, son nombrados por los directores de los Servicios de Geología y Minería de los países asociados.

4.

Actuar en nombre de la Asociación, si fuese requerida para ello, como órgano ejecutivo para la coordinación de actuaciones y propuesta de proyectos de cooperación internacional en los que intervengan tres o más países asociados.

5.

Administrar los recursos de la Asociación

6.

Ejecutar las tareas que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia.

Artículo 16.
La Unidad de Apoyo

La Unidad de Apoyo estará ejercida por un miembro Asociado Iberoamericano elegido, para un mandato de cinco años, por mayoría de dos tercios de la Asamblea General Ordinaria. Dicho mandato podrá ser prorrogado por un nuevo periodo de cinco años si se ratifica en la correspondiente Asamblea General Ordinaria.

El fin primordial de la Unidad de Apoyo es brindar ayuda para el mejor funcionamiento de la Asociación y para el desempeño de las funciones de la Presidencia, de la Secretaría General, y de las Vicepresidencias.

Serán funciones de la Unidad de Apoyo:

1.

Catalogar, archivar y custodiar, garantizando el acceso de los asociados a la misma, copia de la documentación científico-técnica y de carácter administrativo propia de la Asociación. Tal documentación la recabará de los otros Órganos de Gestión, especialmente de la Secretaría General.

2.

Mantener y actualizar el sitio web de la Asociación, creando un foro virtual de comunicación que actúe como nexo de unión entre sus miembros.

3.

Difundir entre los asociados información de interés general, especialmente la relacionada con la cooperación internacional en materia competencial de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería.

4.

Coordinar las actividades de la Asociación, en colaboración con la Secretaría General.

5.

Ejecutar las tareas que le encomiende la Asamblea General y dar apoyo a la gestión de la Presidencia, de la Secretaría General y de las Vicepresidencias

Artículo 17.
Las Vicepresidencias

Las Vicepresencias de la Asociación constituyen órganos de gestión, designados por mayoría de dos tercios por la Asamblea General Ordinaria para mandatos de tres años, pudiendo ser renovados por nuevos y únicos periodos de tres años si así se ratifica en las correspondientes Asambleas Generales.

Serán funciones de las Vicepresidencias:

1.

Representar a la Asociación, por delegación implícita de la Presidencia, ante las instituciones gubernamentales de los países de su región

2.

Coordinar en su ámbito regional la actividad y trabajos que directamente lleve a cabo la Asociación, o sean promocionados por la misma.

3.

Apoyar la gestión de la Presidencia en los países de su ámbito y colaborar con los otros órganos de gestión, facilitando el intercambio de información que pueda ser útil a la Asociación y a sus miembros, identificando temas y/o proyectos susceptibles de ser ejecutados en cooperación internacional.

4.

Ejecutar las tareas que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia

Artículo 18.
Cese de los Órganos de Gestión

Los miembros de los Órganos de Gestión, cesaran por algunas de las siguientes causas:

1.

A petición propia.

2.

Por incapacidad legal sobrevenida.

3.

Por pérdida de las condiciones por las que fue elegido.

4.

Por acuerdo de la Asamblea General.

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CAPÍTULO IV - DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 19.
Patrimonio

La Asociación carece de patrimonio en la fecha de aprobación de estos estatutos.

Artículo 20.
Recursos

La Asociación, para la financiación de su funcionamiento cuenta únicamente con los recursos que, desinteresadamente, aportan los miembros asociados. No obstante, y sin contradicción con el carácter no lucrativo de la Asociación, los órganos de gestión tratarán de procurar recursos en instituciones nacionales o internacionales para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.

Artículo 21.
Cuotas

La Asamblea General establecerá un sistema de cuotas, cuyo objetivo será crear un fondo solidario para el mejor funcionamiento de la Asociación.

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CAPÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 22.
Disolución

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13.

En caso de disolución de la Asociación, sus fondos, si los hubiere, serán destinados a fines científicos y técnicos en el campo de actuación de los servicios gubernamentales de geología y minería. La aplicación de esta medida será realizada por una Comisión Liquidadora nombrada por la Asamblea General a tal efecto en la misma sesión en que se haya acordado la disolución.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la aprobación de los presentes Estatutos de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos, quedan derogados cuantos le hayan precedido.

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

Los presentes estatutos de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos se han aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2006 en la ciudad de Quito, Ecuador, con la participación de representantes de los Servicios de Geología y Minería de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, España, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Entran en vigor estos Estatutos de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos el día 10 de marzo de 2006, fecha en que son formalmente ratificados por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), con motivo del encuentro “Los Servicios Geológicos Nacionales: Instituciones públicas para el desarrollo sustentable”, celebrada en el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional. De todo lo cual, como Presidente y Secretario General de ASGMI, damos fe.