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Estatutos
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Los Estatutos por
los que se rige la Asociación de Servicios de Geología y Minería
Iberoamericanos, ASGMI, fueron aprobados en la Asamblea General
Extraordinaria de Quito, Ecuador, celebrada el día 4 de febrero de 2006,
y ratificados en la Asamblea General Ordinaria de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, celebrada el día 10 de marzo de 2006, con el voto
unánime de los representantes de los Servicios Geológicos de:
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- Argentina
- Bolivia
- Brasil |
- Chile
- Costa Rica
- Ecuador |
- El Salvador
- España
- Guatemala |
- Honduras
- México
- Nicaragua
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- Paraguay
- Perú
- Portugal |
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela |
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CAPÍTULO I
- DE SU
IDENTIDAD, FINES E IDIOMA
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ARTÍCULO 1.
Identidad de la Asociación |
La Asociación de Servicios de
Geología y Minería Iberoamericanos (ASGMI, en adelante la
Asociación, fundada en mayo de 1993 en Cochabamba (Bolivia), con
motivo de la Declaración Conjunta de los ministros participantes
en la III Reunión Latinoamericana de Ministros de Minería, es una
organización sin ánimo de lucro, constituida por la libre voluntad
de los Directores de los Servicios Gubernamentales de Geología y
Minería de los países iberoamericanos, que asume la tradición del
antiguo Consejo Consultivo de Directores de Servicios Geológicos
de Latinoamérica y el Caribe, y que se rige por los presentes
Estatutos.
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ARTÍCULO 2.
Fines |
Asociación
tiene como fines generales: i) el fortalecimiento institucional de
los Organismos Gubernamentales asociados; ii) propender al
desarrollo socio-económico de los países miembros y a la
preservación del medio ambiente; iii) la cooperación entre ellos,
promoviendo proyectos que tengan en
cuenta la sensibilidad creciente de la sociedad por aspectos tales
como la prevención y mitigación de los desastres naturales, la
gestión sostenible de los recursos minerales, hídricos y
energéticos, la contaminación del suelo y de las aguas
subterráneas, o los efectos del cambio climático; iv) la
generación y difusión del
conocimiento geológico del territorio, de sus recursos de interés
económico, y de sus procesos activos, como soporte para la
ordenación y planificación territorial; y v) el auspicio y
designación de sede para la celebración del Congreso
Latinoamericano de Geología.
Para la consecución de sus fines
podrá:
| 1. |
Promover reuniones
de carácter científico y técnico, en el ámbito de la geología, la
minería, las aguas subterráneas, los procesos geológicos activos,
y demás materias afines.
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| 2. |
Promover el
intercambio de información geocientífica, mediante procedimientos
que permitan el acceso a las bases de datos de los centros de
documentación y bibliotecas de sus asociados.
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| 3. |
Promover el
desarrollo de proyectos de cooperación internacional, tanto
bilateral como multilateral, ya sea con recursos económicos
propios de cada país, o mediante la financiación de Agencias e
Instituciones de Cooperación Internacional.
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| 4. |
Promover y
fomentar la capacitación profesional, mediante la organización de
cursos, seminarios y/o el intercambio y estadías temporales de
profesionales entre los diferentes Servicios de Geología y
Minería, miembros de la Asociación.
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| 5. |
Divulgar en los
diferentes ámbitos de la comunidad, políticos, económicos y
sociales, los fines y objetivos de la Asociación, así como las
actividades y logros que la misma y sus asociados desarrollan.
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| 6. |
Crear comisiones y
grupos de trabajo para el desarrollo de programas relacionados con
las actividades propias de la Asociación y de los Servicios de
Geología y Minería que la integran.
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| 7. |
Realizar cuantas
actuaciones sean necesarias a fin de fortalecer la propia
Asociación y la presencia institucional de sus miembros en sus
respectivos países.
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ARTÍCULO 3.
Idioma |
La Asociación, a efectos de comunicación entre
sus asociados, y con la sociedad en general, tendrá como idiomas
oficiales el español y el portugués, indistintamente.
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Artículo 4.
Sede |
La sede oficial de la Asociación será la del
miembro asociado que ostente la Secretaría General.
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CAPÍTULO II
- DE
LOS ASOCIADOS, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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ARTÍCULO 5.
Miembros asociados |
Entre los miembros integrantes
de la Asociación cabe distinguir:
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1. |
Asociados
Iberoamericanos.
Serán los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los
países iberoamericanos, cualquiera sea su denominación,
entendiendo por país iberoamericano a los adheridos a la Cumbre de
Países Iberoamericanos, teniendo todos, en el marco de la propia
Asociación y de acuerdo con los Estatutos, los mismos derechos y
obligaciones. |
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2. |
Asociados No
Iberoamericanos.
Podrán tener este carácter los Servicios Gubernamentales de
Geología y Minería de los países americanos No Iberoamericanos.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados
Iberoamericanos, reflejados en los Artículos 7 y 8, excepto el de
voto y el de representación de la Asociación. |
Corresponde a los Directores de los Servicios
Gubernamentales de Geología y Minería de cada país la titularidad
de la representación de sus respectivos Servicios frente a la
Asociación. A fin de garantizar la continuidad de las actividades
de la Asociación, los citados directores nombrarán a un miembro de
la planta profesional para que actúe como punto de contacto
permanente ante la Asociación.
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ARTÍCULO 6.
Incorporación como miembro asociado |
Los Servicios Gubernamentales de
Geología y Minería de los países adheridos a la Cumbre de Países
Iberoamericanos, por el mero hecho de serlo, tendrán el carácter
de Asociados Iberoamericanos.
La incorporación a la Asociación
de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería de los
países americanos No Iberoamericanos deberá solicitarse por
escrito a la Secretaría General, quien dará conocimiento de ello a
la Presidencia para su inclusión en la agenda de la siguiente
Asamblea General, Órgano a quién corresponde, de acuerdo con el
artículo 12, la admisión de nuevos asociados No Iberoamericanos.
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ARTÍCULO 7.
Derechos de los asociados |
Son derechos de los Asociados:
| 1. |
Participar en las
Asambleas y reuniones ordinarias y extraordinarias que la
Asociación organice, con voz y voto los Asociados Iberoamericanos,
y con voz pero sin voto los Asociados No Iberoamericanos.
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| 2. |
Participar en los
encuentros, workshops, cursos o seminarios que, con cualquier
carácter, organice la Asociación.
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| 3. |
Formar parte de
los Órganos de Decisión y Gestión definidos en el artículo 9, y de
las comisiones y grupos de trabajo que pudieran crearse.
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| 4. |
Conocer el
funcionamiento y actividades de la Asociación, y recibir de sus
órganos de dirección y administración la información al respecto.
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| 5. |
Recibir, si fuera
solicitada, información relacionada con la actividad geocientífica
de los Servicios Gubernamentales de Geología y Minería miembros de
la Asociación.
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| 6. |
Utilizar
indistintamente, en las reuniones y escritos, las lenguas española
y portuguesa, idiomas oficiales de la Asociación.
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ARTÍCULO 8.
Obligaciones de los asociados |
Son obligaciones de los
Asociados:
| 1. |
Comunicar a la
Secretaría General de la Asociación, y a la Unidad de Apoyo, el
nombre del miembro de la planta profesional que, de acuerdo con el
artículo 5, actuará como punto de contacto permanente ante la
Asociación.
|
| 2. |
Contribuir, junto
con los demás miembros de la Asociación, al cumplimiento de los
fines de la misma.
|
| 3. |
Representar a la
Asociación, por delegación tácita de la Asamblea General, ante los
respectivos gobiernos nacionales, y por delegación explícita de la
Presidencia ante organismos y foros internacionales.
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| 4. |
Divulgar en sus respectivos países, y
especialmente en su ámbito gubernamental, las labores de la
Asociación, procurando el apoyo oficial a las acciones en
desarrollo.
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| 5. |
Cumplir con los
acuerdos que se adopten en la Asamblea General y realizar las
tareas que se le encomienden y que voluntariamente hayan aceptado.
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| 6. |
Facilitar el
intercambio de información geocientífica entre los miembros de la
Asociación, siempre que esta no tenga carácter confidencial.
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| 7. |
Brindar a los
miembros de la Asociación cualquier información tendente al
fomento de la cooperación internacional bilateral o multilateral.
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ARTÍCULO 9.
Exclusión de la Asociación |
Podrán dejar de pertenecer a la Asociación los
miembros de la misma que así lo manifiesten por escrito a la
Secretaría General y aquellos respecto de los cuales la Asamblea
General decida su exclusión por razones de tal gravedad, que lo
hagan merecer esta sanción.
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CAPÍTULO III
- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN |
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ARTÍCULO 10.
Órganos de decisión y gestión |
Para su correcta dirección y
administración, la Asociación contará con los siguientes Órganos:
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a) |
De Decisión
La Asamblea General, que
constituye el único órgano soberano de decisión.
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b) |
De Gestión
Serán órganos de gestión los
siguientes:
1.
La Presidencia
2. La Secretaría
General
3. La Unidad de Apoyo
4. Las
Vicepresidencias Regionales
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ARTÍCULO 11. La
Asamblea General |
La Asamblea General es el Órgano de Decisión de
la Asociación y como a tal le corresponde la autoridad superior de
la Asociación. La Asamblea General está constituida por todos los
Servicios Gubernamentales de Geología y Minería integrantes de la
Asociación.
La Asamblea General se
reunirá con carácter de:
Sesión Ordinaria,
una vez al año en el lugar y fecha que decida la propia Asamblea
en el año anterior.
Sesión
Extraordinaria, cuando la
Presidencia lo considere conveniente o necesario, bien sea por
razones de urgencia de los asuntos a tratar, bien por razones de
oportunidad siempre que concurran al menos la tercera parte de sus
miembros.
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ARTÍCULO 12.
Convocatoria de la Asamblea General |
La convocatoria de las Asambleas
Generales la hará la Presidencia a través de la Secretaría General
con indicación del lugar, día y hora, y con la agenda de los temas
a tratar.
Entre la fecha de la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
General deberá transcurrir, al menos, un plazo de 30 días.
La Asamblea General quedará
validamente constituida y podrá ejercer sus plenos poderes con la
concurrencia de una tercera parte de sus asociados, entendiéndose
por asociado cada Servicio Gubernamental de Geología y Minería
formalmente representado por uno o más asistentes a la Asamblea
General. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los
presentes, con las excepciones que establece este Estatuto en su
artículo 13.
Cada asociado de pleno derecho
(Asociado Iberoamericano) tendrá derecho a un voto y en el caso de
existir varios representantes de un mismo país, tendrán en
conjunto un solo voto. En caso de empate decidirá el voto de la
Presidencia.
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Artículo 13.
Atribuciones de la Asamblea General |
Son atribuciones de la Asamblea
General las siguientes:
| 1. |
Aprobar
los estatutos de la Asociación y la modificación, en todo o en
parte, de los mismos.
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| 2. |
Establecer
directrices para el más adecuado funcionamiento y consecución de
los fines de la Asociación.
|
| 3. |
Auspiciar
y designar sede para la celebración cada tres años del Congreso
Latinoamericano de Geología
|
| 4. |
Aprobar
programas de trabajo conjunto, así como la creación de comisiones
y grupos de estudios.
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| 5. |
Decidir
la admisión, como miembros asociados, de los Servicios
Gubernamentales de Geología y Minería de los países americanos No
Iberoamericanos que lo soliciten.
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| 6. |
Decidir
la exclusión, cuando corresponda, de los asociados cuando
concurran las circunstancias expuestas en el Artículo 9.
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| 7. |
Elegir
entre los Asociados Iberoamericanos los que desempeñaran la
Presidencia, la Secretaría General, la Unidad de Apoyo y las
Vicepresidencias.
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| 8. |
Acordar
y modificar las Vicepresidencias y aprobar la gestión realizada
por los Órganos de Gestión de la Asociación.
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| 9. |
Establecer
y, en su caso, revisar las cuotas de participación en la
Asociación
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| 10. |
Acordar
el término y disolución de la Asociación
|
Las decisiones de la Asamblea
General serán tomadas por mayoría de los presentes, excepto para
los apartados 1, 5, 6 y 10, que requerirán una mayoría de dos
tercios de los miembros asociados Iberoamericanos.
Para Asambleas Generales con
toma de decisiones que requieran mayoría de dos tercios de los
miembros asociados, se establecerá un procedimiento de voto a
distancia, regulado en cada caso por la propia Asamblea General.
Cuando se tengan que resolver
asuntos urgentes sin que sea posible la convocatoria de Asamblea
General, la Presidencia, previa consulta con la Secretaría General
y con la Unidad de Apoyo, queda facultada para establecer
contactos bilaterales con los miembros de la Asociación y
solicitar su voto a distancia.
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Artículo 14.
La Presidencia. |
La Presidencia de la Asociación
estará ejercida por un Asociado Iberoamericano elegido, para tal
fin y para un mandato de un año, por mayoría de dos tercios de la
Asamblea General Ordinaria. Dicho mandato podrá ser prorrogado
anualmente si se ratifica en subsiguientes Asambleas Generales
Ordinarias, hasta un máximo de tres mandatos.
Son atribuciones de la
Presidencia las siguientes:
| 1. |
Representar a la
Asociación ante los Servicios Gubernamentales de Geología y
Minería de los países miembros y ante otras instituciones
nacionales e internacionales.
|
| 2. |
Organizar, con la
colaboración de la Secretaría General y de la Unidad de Apoyo, la
Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias que pudieran
celebrarse durante su mandato.
|
| 3. |
Ejecutar los
acuerdos de carácter general que se adopten en la Asamblea General
y, en particular, firmar los convenios de colaboración con otras
asociaciones que hayan sido informados favorablemente por la
Asamblea General.
|
| 4. |
Informar a la
Asamblea General Ordinaria, de su gestión en el período
inmediatamente anterior.
|
| 5. |
Preparar programas
o planes de trabajo e informar a los asociados a través de la
Secretaría General de los asuntos de interés general.
|
| 6. |
Entregar a la
Asamblea General los antecedentes necesarios y estimados
suficientes para proceder a la exclusión de algún asociado.
|
| 7. |
Tomar conocimiento
y proponer, conjuntamente con la Secretaría General, sobre la
incorporación de nuevos asociados de países americanos No
Iberoamericanos
|
| 8. |
Ejecutar cuantas
acciones le encomiende la Asamblea General.
|
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|
Artículo 15.
La Secretaría General |
La Secretaría General estará
ejercida por un miembro Asociado Iberoamericano elegido, para tal
fin y para un mandato de tres años, por mayoría de dos tercios de
la Asamblea General Ordinaria. Dicho mandato podrá ser prorrogado
por única vez si se ratifica en la correspondiente Asamblea
General Ordinaria.
La Secretaría General tiene las
siguientes funciones:
| 1. |
Convocar, a
instancias de la Presidencia, las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y levantar acta de las mismas.
|
| 2. |
Archivar y
custodiar, durante su mandato, los documentos de las Asociación,
enviando, por su seguridad, una copia de los mismos a la Unidad de
Apoyo.
|
| 3. |
Coordinar la
actividad de la Asociación a través de los puntos de contacto
permanentes que, de acuerdo con el artículo 5, son nombrados por
los directores de los Servicios de Geología y Minería de los
países asociados.
|
| 4. |
Actuar en nombre
de la Asociación, si fuese requerida para ello, como órgano
ejecutivo para la coordinación de actuaciones y propuesta de
proyectos de cooperación internacional en los que intervengan tres
o más países asociados.
|
| 5. |
Administrar los
recursos de la Asociación
|
| 6. |
Ejecutar las
tareas que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia.
|
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Artículo 16.
La Unidad de Apoyo |
La Unidad de Apoyo estará
ejercida por un miembro Asociado Iberoamericano elegido, para un
mandato de cinco años, por mayoría de dos tercios de la Asamblea
General Ordinaria. Dicho mandato podrá ser prorrogado por un nuevo
periodo de cinco años si se ratifica en la correspondiente
Asamblea General Ordinaria.
El fin primordial de la Unidad
de Apoyo es brindar ayuda para el mejor funcionamiento de la
Asociación y para el desempeño de las funciones de la Presidencia,
de la Secretaría General, y de las Vicepresidencias.
Serán funciones de la Unidad de
Apoyo:
| 1. |
Catalogar,
archivar y custodiar, garantizando el acceso de los asociados a la
misma, copia de la documentación científico-técnica y de carácter
administrativo propia de la Asociación. Tal documentación la
recabará de los otros Órganos de Gestión, especialmente de la
Secretaría General.
|
| 2. |
Mantener y
actualizar el sitio web de la Asociación, creando un foro virtual
de comunicación que actúe como nexo de unión entre sus miembros.
|
| 3. |
Difundir entre los
asociados información de interés general, especialmente la
relacionada con la cooperación internacional en materia
competencial de los Servicios Gubernamentales de Geología y
Minería.
|
| 4. |
Coordinar las
actividades de la Asociación, en colaboración con la Secretaría
General.
|
| 5. |
Ejecutar las
tareas que le encomiende la Asamblea General y dar apoyo a la
gestión de la Presidencia, de la Secretaría General y de las
Vicepresidencias
|
|
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Artículo 17.
Las Vicepresidencias |
Las Vicepresencias de la
Asociación constituyen órganos de gestión, designados por mayoría
de dos tercios por la Asamblea General Ordinaria para mandatos de
tres años, pudiendo ser renovados por nuevos y únicos periodos de
tres años si así se ratifica en las correspondientes Asambleas
Generales.
Serán funciones de las
Vicepresidencias:
| 1. |
Representar a la
Asociación, por delegación implícita de la Presidencia, ante las
instituciones gubernamentales de los países de su región
|
| 2. |
Coordinar en su
ámbito regional la actividad y trabajos que directamente lleve a
cabo la Asociación, o sean promocionados por la misma.
|
| 3. |
Apoyar la gestión
de la Presidencia en los países de su ámbito y colaborar con los
otros órganos de gestión, facilitando el intercambio de
información que pueda ser útil a la Asociación y a sus miembros,
identificando temas y/o proyectos susceptibles de ser ejecutados
en cooperación internacional.
|
| 4. |
Ejecutar las
tareas que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia
|
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|
Artículo 18.
Cese de los Órganos de Gestión |
Los miembros de los Órganos de
Gestión, cesaran por algunas de las siguientes causas:
| 1. |
A petición propia.
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| 2. |
Por incapacidad
legal sobrevenida.
|
| 3. |
Por pérdida de las
condiciones por las que fue elegido.
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| 4. |
Por acuerdo de la
Asamblea General.
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CAPÍTULO IV
-
DE LOS RECURSOS DE
LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 19.
Patrimonio |
La Asociación carece de
patrimonio en la fecha de aprobación de estos estatutos.
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|
Artículo 20.
Recursos |
La Asociación, para la
financiación de su funcionamiento cuenta únicamente con los
recursos que, desinteresadamente, aportan los miembros asociados.
No obstante, y sin contradicción con el carácter no lucrativo de
la Asociación, los órganos de gestión tratarán de procurar
recursos en instituciones nacionales o internacionales para el
mejor cumplimiento de sus objetivos y fines.
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|
Artículo 21.
Cuotas |
La Asamblea General establecerá un sistema de
cuotas, cuyo objetivo será crear un fondo solidario para el mejor
funcionamiento de la Asociación.
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CAPÍTULO
V -
DE LA DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN |
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|
Artículo 22.
Disolución |
La Asociación se disolverá por
acuerdo de la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 13.
En caso de disolución de
la Asociación, sus fondos, si los hubiere, serán destinados a
fines científicos y técnicos en el campo de actuación de los
servicios gubernamentales de geología y minería. La aplicación de
esta medida será realizada por una Comisión Liquidadora nombrada
por la Asamblea General a tal efecto en la misma sesión en que se
haya acordado la disolución.
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DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
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Con la aprobación de los
presentes Estatutos de la Asociación de Servicios de Geología y
Minería Iberoamericanos, quedan derogados cuantos le hayan
precedido.
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en
vigor |
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Los presentes estatutos de la
Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos se
han aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el
día 4 de febrero de 2006 en la ciudad de Quito, Ecuador, con la
participación de representantes de los Servicios de Geología y
Minería de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, España, Perú, República
Dominicana y Venezuela.
Entran en vigor estos Estatutos
de la Asociación de Servicios de Geología y Minería
Iberoamericanos el día 10 de marzo de 2006, fecha en que son
formalmente ratificados por la Asamblea General Ordinaria de la
Asociación en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), con motivo del
encuentro “Los Servicios Geológicos Nacionales: Instituciones
públicas para el desarrollo sustentable”, celebrada en el Centro
de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
De todo lo cual, como Presidente y Secretario General de ASGMI,
damos fe.
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