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Según lo regulado en el artículo 3 del RD 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, las
FUNCIONES
del IGME son las siguientes: |
| a) |
El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra. |
| b) |
La creación de infraestructura de conocimiento. |
| c) |
La información, la asistencia técnico científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. |
| d) |
Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. |
| e) |
Elaborar y ejecutar
los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de
conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el
ámbito de sus competencias.
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Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME
llevará a cabo las siguientes
ACTIVIDADES: |
| a) |
Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea
necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en
sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales
la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones
medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes
observaciones, controles e inventarios. |
| b) |
Elaborar y publicar
la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografias temáticas para los programas y planes nacionales, las obras
de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines
dentro del ámbito de actividad del IGME. |
| c) |
Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al
mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las
aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental. |
| d) |
Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección
contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos
contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos. |
| e) |
Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de
base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y
correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la
aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea. |
| f) |
Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión prevención y mitigación. |
| g) |
Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales
considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para
propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural. |
| h) |
Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo
de las actividades propias del organismo, así como los que le sean
solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso. |
| i) |
Adquirir,
potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico
relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y
apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y
desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación
del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en
las materias de competencia del Instituto. |
| j) |
Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de
la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación
con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de
datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información. |
| k) |
Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos
solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas
y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo
de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto. |
| l) |
Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la
Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y a
otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas
y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como
fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados. |
| m) |
Representar a
la Administración General del Estado en los aspectos relacionados
con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los
organismos de la Unión Europea y foros internacionales de
investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los
institutos geológicos de otros países. |
| n) |
Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los
trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos. |
| ñ) |
Proponer la creación
y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles
y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de
interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando
de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/ 1986. |
| o) |
Coordinar y
cooperar en los programas de investigación internacionales a través
de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. |
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